Realizamos el asesoramiento y la consultoría para el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, tanto personas físicas como jurídicas, de sus deberes en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en base a la normativa aplicable:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
- Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
Haz clic para más información
Haz clic para más información
Servicios profesionales
Análisis previo de la situación del sujeto obligado.
Para el cumplimiento de las obligaciones por parte de sujetos obligados de las obligaciones de diligencia debida, deber de información y transparencia, así como las medidas de control interno.
Dirigidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa: comunicación de operaciones al Sepblac, control de los medios de pago y conservación de la documentación.
Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.
Será responsable del cumplimiento y aplicación de las políticas internas y procedimientos para la Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.
Para el tratamiento y análisis de la información.
Que verificará el cumplimiento de las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados.
Formación al representante ante el Sepblac y empleados.
Catálogo de Operaciones en función del sector correspondiente.
En sede administrativa y en sede judicial, ante procedimientos de supervisión e inspección por parte del Sepblac y eventuales sanciones por parte del Sepblac u Autoridad de Control competente.