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Prevención del blanqueo de capitales

Realizamos el asesoramiento y la consultoría para el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, tanto personas físicas como jurídicas, de sus deberes en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en base a la normativa aplicable:

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
  • Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.

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Servicios profesionales

Análisis

Análisis previo de la situación del sujeto obligado.

Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales

Para el cumplimiento de las obligaciones por parte de sujetos obligados de las obligaciones de diligencia debida, deber de información y transparencia, así como las medidas de control interno.

Políticas internas y procedimientos

Dirigidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa: comunicación de operaciones al Sepblac, control de los medios de pago y conservación de la documentación.

Designación del representante ante el Sepblac

Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.

Creación del Órgano de control interno

Será responsable del cumplimiento y aplicación de las políticas internas y procedimientos para la Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

Creación de la Unidad Técnica

Para el tratamiento y análisis de la información.

Examen anual por experto externo

Que verificará el cumplimiento de las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados.

Formación

Formación al representante ante el Sepblac y empleados.

Catálogo de Operaciones específicas de Riesgo

Catálogo de Operaciones en función del sector correspondiente.

Defensa

En sede administrativa y en sede judicial, ante procedimientos de supervisión e inspección por parte del Sepblac y eventuales sanciones por parte del Sepblac u Autoridad de Control competente.